Preguntas frecuentes sobre La Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal

Q: ¿Qué es la Declaración de Consenso de Expertos?

La Declaración de Consenso de Expertos relativa a la Ciencia del VIH en el contexto del derecho penal (la Declaración de Consenso de Expertos) ha sido redactada de forma conjunta por 20 de los principales científicos mundiales en el ámbito del VIH con el objetivo de describir la actual evidencia científica referente a la transmisión del VIH, la eficacia del tratamiento antirretroviral y otros aspectos forenses, para facilitar una mejor comprensión de la ciencia relacionada con el VIH en el contexto del derecho penal. Originalmente ha sido publicada en la edición del 25 de julio de 2018 en Journal of the International AIDS Society (JIAS), una revista científica revisada por pares.

Q: ¿Quién ha escrito la Declaración de Consenso de Expertos?

La Declaración de Consenso de Expertos fue redactada de forma conjunta por 20 eminentes científicos y científicas del campo del VIH originarios de todas partes del mundo: Françoise Barré-Sinoussi (Francia), Salim S. Abdool Karim (Sudáfrica), Jan Albert (Suecia), Linda-Gail Bekker (Sudáfrica), Chris Beyrer (EE UU), Pedro Cahn (Argentina), Alexandra Calmy (Suiza), Beatriz Grinsztejn (Brasil), Peter Godfrey-Faussett (Reino Unido), Andrew Grulich (Australia), Adeeba Kamarulzaman (Malasia), Nagalingeswaran Kumarasamy (India), Mona Rafik Loutfy (Canadá), Kamal Marhoum El Filali (Marruecos), Souleymane Mboup (Senegal), Julio S.G. Montaner (Canadá), Paula Munderi (Uganda), Vadim Pokrovsky (Federación Rusa), Anne-Mieke Vandamme (Bélgica) y Benjamin Young (EE UU). Asimismo, otros 70 expertos científicos de 46 países han dado su apoyo formal a la Declaración de Consenso de Expertos antes de ser publicada.

Q: ¿Por qué decidieron los autores escribir la Declaración de Consenso de Expertos?

La Declaración de Consenso de Expertos ha sido redactada para ayudar a los expertos científicos y legales a la hora de valorar casos penales concretos y para alentar a los gobiernos y a las personas que trabajan en el sistema de justicia penal a tomar todas las medidas posibles para garantizar que la aplicación del derecho penal en los casos relacionados con el VIH esté basada en una comprensión correcta y completa del conocimiento científico actual.

La motivación de los autores para redactar este documento partió de la preocupación manifestada por la sociedad civil por el hecho de que, con frecuencia, el derecho penal se aplica siguiendo un criterio que no coincide con la evidencia científica más reciente, lo que incluye la sobreestimación tanto del riesgo de transmisión del VIH como de la posibilidad de provocar daños en la salud y el bienestar de una persona. Las personas con el VIH siguen siendo enjuiciadas incluso en casos en los que no había intención de provocar daño; en los que la transmisión del VIH no era posible o era extremadamente improbable; o en los que la transmisión ni se alegó ni se demostró. Este fenómeno se conoce generalmente como criminalización del VIH (véase la sección: ¿Qué es la criminalización del VIH?).

Q: ¿Cómo prepararon los científicos la Declaración de Consenso de Expertos?

El equipo de científicos realizó un análisis detallado de todos los datos científicos disponibles sobre la transmisión del VIH, la eficacia del tratamiento antirretroviral y las pruebas forenses, dando prioridad a los datos de investigación de mayor calidad, a partir de una revisión sistemática de diversos ensayos clínicos de distribución aleatoria y de estudios comparativos (es decir, estudios de cohorte, estudios de caso-control, y estudios de controles históricos). Posteriormente, el equipo de científicos llevó a cabo diversas rondas de discusión para alcanzar un acuerdo sobre la mejor manera de condensar y describir esas pruebas.

Q: ¿Quién más respalda la Declaración de Consenso de Expertos?

Es importante destacar que la Declaración de Consenso de Expertos ha recibido formalmente el apoyo de la Sociedad Internacional del SIDA (IAS, en sus siglas en inglés), la Asociación Internacional de Proveedores en Atención del SIDA (IAPAC, en sus siglas en inglés) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), que también apoyaron la redacción de la Declaración de Consenso de Expertos. En representación de la sociedad civil, también se consultó al Comité de Dirección de HIV JUSTICE WORLDWIDE durante el proceso de redacción y manifestaron su buena acogida y respaldo a la Declaración de Consenso de Expertos.

Q: ¿De qué actos se ocupa la Declaración de Consenso de Expertos?

La Declaración de Consenso de Expertos se centra en la posibilidad de transmisión del VIH durante unos actos determinados que son los que se tienen en cuenta habitualmente en los procesos penales, como son los mordiscos, los esputos y las relaciones sexuales. El documento no aborda otras vías de transmisión del VIH, como, por ejemplo, las transfusiones de sangre, los pinchazos con agujas, el uso de drogas inyectables o la lactancia materna. Esto se debe a que, excepto en contadas excepciones, estas últimas actividades no han constituido la base de los procesos penales contra las personas que viven con el VIH.

Q: ¿Cuáles son las principales conclusiones de la Declaración de Consenso de Expertos?

Lo más aconsejable es leerse la Declaración de Consenso de Expertos en su totalidad para poder entender las conclusiones dentro de su contexto. Sin embargo, partiendo de la revisión exhaustiva de la evidencia científica disponible, entre las principales conclusiones de los autores cabría destacar:

 

  • La probabilidad de que el VIH se transmita en el transcurso de una única relación sexual vaginal o anal sería de baja a nula (véase más adelante qué factores importantes afectan la posibilidad de transmisión del virus).
  • La probabilidad de que el VIH se transmita en el transcurso de una única relación sexual oral sería de insignificante (en circunstancias muy inusuales y extremas) a nula (véase más adelante qué factores importantes afectan la posibilidad de transmisión del virus).
  • No hay posibilidad de transmisión del VIH durante una única relación sexual vaginal, anal u oral en la que se haya utilizado correctamente un preservativo intacto.
  • No hay posibilidad de transmisión del VIH durante una única relación sexual vaginal, anal u oral cuando la persona con el VIH tiene una carga viral indetectable.[1]
  • La probabilidad de transmisión del VIH durante una única relación sexual vaginal o anal cuando la persona con el VIH tiene una carga viral baja sería de insignificante a nula.
  • No existe la posibilidad de transmisión del VIH a través de la saliva, incluso en el caso de que contenga pequeñas cantidades de sangre.
  • La probabilidad de que el VIH se transmita a través de una mordedura iría de insignificante (en circunstancias muy inusuales y extremas) a nula.
  • La esperanza de vida de la mayoría de las personas con el VIH, que cuenten con acceso a los tratamientos antirretrovirales de última generación, se ha ido incrementando hasta el punto que en la actualidad se aproxima a la de las personas seronegativas, un hecho que hace que la infección por el VIH constituya una enfermedad crónica manejable.
  • El análisis filogenético no puede, por sí mismo, demostrar que la persona acusada haya infectado por el VIH a la demandante. Sin embargo, es importante señalar que el análisis filogenético sí puede exculpar a la persona acusada si los resultados descartan que ésta sea el origen de la infección por el VIH de la persona demandante.

Q: ¿La Declaración de Consenso de Expertos está pensada para ser empleada en el desarrollo de materiales y estrategias educativas de salud pública?

No, la Declaración de Consenso de Expertos no pretende constituirse en un documento de salud pública para ser empleado en la elaboración de mensajes o programas de prevención o tratamiento del VIH. El enfoque de este documento se basa en la evaluación del riesgo a nivel individual durante un acto único y específico, de modo que pueda aplicarse de forma provechosa en un contexto de justicia penal en el que eso sea relevante. En contraste, los materiales y mensajes educativos de salud pública suelen basarse en la descripción de los riesgos a nivel poblacional, describiendo a menudo las relaciones sexuales como de «ningún riesgo», de «bajo riesgo» o de «alto riesgo». Estas categorías describen el riesgo relativo de diferentes relaciones sexuales (es decir, no el riesgo absoluto de transmisión), y pueden resultar de utilidad para difundir el mensaje crucial y simple de que determinadas conductas sexuales implican un riesgo más elevado de transmisión que otras. (Por ejemplo, las relaciones sexuales vaginales o anales sin preservativo entrañan un mayor riesgo de transmisión que las relaciones sexuales con preservativo o el sexo oral.) El hecho de presentar la información de esta manera permite ayudar a las personas a tomar decisiones para reducir el riesgo de transmitir o adquirir el VIH (por ejemplo, recurriendo a prácticas sexuales más seguras). Sin embargo, esas categorías de salud pública a menudo se han aplicado erróneamente en el contexto de la justicia penal, a pesar de que no están pensadas ni resultan adecuadas para ese fin. La Declaración de Consenso de Expertos pretende, por un lado, servir de apoyo a las personas especialistas científicas que examinan casos penales individuales y, por el otro, ayudar a que los legisladores no realicen un uso indebido de la legislación penal. En consecuencia, en el documento se considera la probabilidad de transmisión del VIH en el transcurso de una única relación específica, situada dentro de un continuo de riesgo, señalando que dicha probabilidad de transmisión varía en función de una serie de factores interconectados, entre los que estarían la carga viral, el uso del preservativo u otras conductas de reducción de riesgo. Teniendo en cuenta su propósito de evaluar la probabilidad de transmisión por cada relación sexual con el fin específico de servir de base al sistema de justicia penal, en la Declaración de Consenso de Expertos no se utiliza la terminología empleada habitualmente en los mensajes de educación de salud pública que, como se ha dicho, tiene un propósito diferente y no debería utilizarse en el contexto del derecho penal.

Q: ¿Qué relevancia tiene la Declaración de Consenso de Expertos en los esfuerzos por poner fin a la criminalización del VIH?

La Declaración de Consenso de Expertos se redactó para ayudar a que las personas que trabajan dentro de, y en colaboración con, el sistema de justicia penal entiendan cuál es el estado actual de la ciencia en lo que se refiere a la transmisión del VIH, la eficacia del tratamiento y las pruebas forenses. La declaración surgió de la preocupación de los autores porque los juicios contra las personas con el VIH se deben, en parte, a una mala valoración de la ciencia relacionada con el VIH. La Declaración de Consenso de Expertos confirma que la comprensión actualizada de la ciencia del VIH no respalda la realización de distinciones a las personas con el VIH mediante procesos penales y penas severas. Esto está en consonancia con otros buenos argumentos para poner fin a la criminalización del VIH, como los motivos de salud pública o la preocupación por los derechos humanos y otros principios legales que deberían constituir la base del derecho penal. Como declaración consensuada acreditada, basada en una revisión exhaustiva de la evidencia científica y respaldada por organizaciones como IAS, IAPAC y ONUSIDA, las personas activistas encontrarán que la Declaración de Consenso de Expertos constituye una herramienta útil para educar sobre la ciencia del VIH a la comunidad, a los legisladores y a otras personas involucradas en el sistema legal (como por ejemplo, jueces, fiscales, abogados defensores, etc.).

Q: ¿Qué es la criminalización del VIH?

La criminalización del VIH se refiere a la aplicación injusta de la legislación penal sobre las personas que viven con el VIH debido únicamente a su estado serológico. Esto incluye el uso de leyes penales generales, o específicas del VIH, para procesar a las personas con este virus por la transmisión no intencional del VIH, la exposición percibida o potencial al VIH, y/o la no revelación de un estado serológico positivo diagnosticado. La criminalización del VIH es un fenómeno mundial en auge que socava tanto los derechos humanos como los esfuerzos de salud pública, debilitando así la respuesta al VIH.

Q: ¿Hasta qué punto es común la criminalización del VIH?

Se sabe que hay 73 países que cuentan con una legislación penal específica sobre el VIH, y otros 39 países han aplicado leyes penales generales para enjuiciar a personas con el VIH por los presuntos cargos de no haber revelado su estado serológico, exposición percibida o potencial al VIH y/o transmisión no intencional. Solo en los últimos dos años y medio se han registrado cientos de casos en, al menos, 51 países. En los cinco países que presentan el número conocido más elevado de casos denunciados (EE UU, Bielorrusia, Rusia, Ucrania y Canadá) al menos 600 personas han sido detenidas, procesadas y/o encarceladas desde octubre de 2015. Miles de personas han sido procesadas desde mediados de la década de 1980, y muchas de ellas siguen languideciendo en prisión y/o fichadas como delincuentes sexuales, incluso en casos en los que la transmisión no se produjo y/o ni siquiera era posible.

Q: ¿De qué modo la criminalización del VIH está socavando la respuesta al VIH?

¿De qué modo la criminalización del VIH está socavando la respuesta al VIH?

La criminalización del VIH socava los objetivos de salud pública de muchas maneras. Los enjuiciamientos, y la atención mediática que atraen, singularizan y dan un trato sensacionalista al VIH de una manera que resulta muy estigmatizadora, calificando el diagnóstico del VIH como ‘catástrofe’ y a las personas con el VIH como ‘amenaza inherente para la sociedad’. Resulta inadecuado sugerir que la actuación penal constituye una respuesta primaria o adecuada frente a cualquier exposición percibida o potencial al VIH. Este estigma hace que resulte aún más difícil revelar el estado serológico al VIH a las parejas íntimas. La evidencia sugiere que esto podría desalentar la realización de la prueba, particularmente en el caso de aquellas personas provenientes de comunidades en situación de elevada vulnerabilidad frente a la infección por el VIH. Promover la realización de la prueba del VIH constituye una parte esencial de una respuesta eficaz a la epidemia: un diagnóstico positivo al VIH es el primer paso para acceder a un tratamiento antirretroviral que ayudará a mejorar la salud, mientras que un resultado negativo es el primer paso para acceder a la profilaxis preexposición (PrEP, en sus siglas en inglés), dos factores que constituyen herramientas clave en la prevención del VIH. La criminalización del VIH también puede socavar la relación terapéutica entre las personas con el VIH y las personas profesionales de la salud, lo que reduce su capacidad para proporcionar apoyo, entre el que estaría un asesoramiento sincero sobre las estrategias de reducción del riesgo. De hecho, las personas profesionales de la salud se han visto obligadas a testificar en los tribunales sobre las conversaciones con sus pacientes, para utilizarlas como prueba para conseguir condenar a las personas con el VIH. La criminalización del VIH también está afectando a la investigación sobre la prevención, tratamiento y atención del VIH, debido a la preocupación porque se aplique la ley para obtener datos confidenciales en el contexto de un caso penal.

Q: ¿Cómo afecta la criminalización del VIH a los derechos humanos?

La criminalización del VIH socava los derechos humanos de las personas con el VIH, muchas de las cuales pertenecen también a comunidades marginadas o doblemente criminalizadas. La amenaza de acudir a la policía con acusaciones de no haber revelado el estado serológico al VIH se ha utilizado como forma de abuso o venganza contra parejas seropositivas (con las que se tiene una relación en ese momento, o se tuvo en el pasado). La penalización del VIH coloca a las personas seropositivas –en especial a las mujeres, aunque no solo a ellas– en una situación de mayor riesgo de sufrir violencia y abusos, e ignora la realidad de que es posible que algunas carezcan de la capacidad para revelar su estado serológico o no están en condiciones de negociar con su pareja el uso de preservativo. Las declaraciones estigmatizadoras por parte de las fuerzas de orden público o las agencias de salud pública, unido a la cobertura de los medios de comunicación, que pueden incluir nombres completos y fotografías –incluso de personas que únicamente han sido acusadas– pueden dar lugar a la revelación pública del estado serológico al VIH de una persona y a acusaciones graves de conducta delictiva, lo que puede traducirse en la pérdida de empleo y vivienda, al ostracismo social o incluso a ser objeto de violencia física. Con frecuencia, las investigaciones policiales y los enjuiciamientos tienen un impacto desproporcionado sobre las minorías raciales y sexuales, las personas migrantes y las mujeres. Es posible que las personas acusadas que carezcan de recursos no puedan disponer de una representación legal adecuada. En ocasiones, se han utilizado algunos de los delitos más graves recogidos en el derecho penal de un país (como, por ejemplo, la agresión con agravantes, la agresión sexual o el intento de asesinato) para enjuiciar la presunta no revelación del estado serológico en el contexto de un encuentro sexual consensuado. A menudo, las penas impuestas resultan desproporcionadas en relación al posible daño causado, incluyendo largas sentencias de prisión y/o la designación como delincuente sexual. Las personas que no tienen la ciudadanía de su país de residencia también pueden ser deportadas tras la condena, lo que puede traer consigo la pérdida de atención médica.